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LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LA PRÁCTICA

Ana Clara Belío. Abril 2010

el disfrute del permiso por paternidad y la reducción de jornada acaba suponiendo, en muchos casos, la extinción de la relación laboral indemnizada; el disfrute del permiso por paternidad debería ser obligatorio para los padres

Ana Clara Belío

Socia directora de ABA ABOGADAS

abril 2010

Ana Clara Belío

La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, conocida como “Ley de Igualdad”, incluye nuevos derechos tendentes a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar. Los puntos más novedosos de la Ley, y que han desplegado más controversia judicial, son el permiso por paternidad y la reducción de la jornada por cuidado de hijos menores. 

En la Ley se establece el derecho del padre a disfrutar de 13 días ininterrumpidos, 26 si se disfruta a tiempo parcial, por acuerdo con la empresa. Es un permiso que no existía con anterioridad y que se pierde si no se disfruta, puesto que no puede cederse a la madre. Sobre la reducción de jornada, la Ley establece que todo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a solicitar una reducción para cuidado de hijo menor hasta los 8 años, acompañada de una reducción salarial entre 1/8 y la mitad de la misma. Antes de la Ley de Igualdad, la edad máxima del menor era 6 años, y la reducción de jornada abarcaba entre 1/3 y la mitad. Esto obligaba al progenitor a tener una jornada más corta de lo deseado mientras que, con la ley actual, la reducción puede ser tan sólo de una hora (1/8). 

Sin embargo, el disfrute de cualquiera de estos dos derechos acaba suponiendo, en muchos casos, la extinción de la relación laboral indemnizada. La empresa acude al acoso laboral o “mobbing” cuando el trabajador comunica su intención de ejercitarlos. La empresa sabe que no puede despedir al trabajador que solicita el permiso de paternidad o la reducción de jornada para el cuidado del hijo menor y en muchas ocasiones fuerza una negociación encaminada a extinguir la relación laboral o crea situaciones de mobbing para  forzar la baja del trabajador.  Es decir, se conduce al trabajador a una elección: si opta por la vida familiar ha de renunciar a la vida laboral o profesional.

 ¿Cómo lograr conciliar la vida familiar sin menoscabo de la profesional?  En el caso del permiso por paternidad, a mi juicio, su disfrute debería ser obligatorio y no voluntario para los padres. Modificación legislativa podría hacerse con rapidez y evitaría muchas de las discriminaciones que en el momento actual padecen los hombres.

 Otros derechos recogidos en la Ley de Igualdad -reducción de jornada, permiso por lactancia- no tienen solución fácil a corto plazo. El empresario ha de asumir la conveniencia social, incluso la necesidad, de conciliar la vida familiar y la laboral. Así como se ha aceptado la necesidad de la seguridad en el trabajo o  dela conservación del medio ambiente, las empresas tienen que incorporar a su código de buenas prácticas no sólo el respeto sino el estímulo de las políticas de conciliación. Y los sindicatos deberían tener un papel activo en este cambio de mentalidad empresarial. Pero -además y sobre todo- habría que incidir en la educación: inocular en los alumnos las ventajas para los hijos y los cónyuges de conciliar la vida familiar y la laboral.           

 En definitiva, la implantación práctica de estos derechos supondría una gran mejora en una sociedad en la que la incorporación de la mujer al mercado laboral es un hecho incuestionable y necesario en muchas familias para mantener a flote la economía familiar.